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[Testamento ológrafo]

 

En la ciudad de Santander a veinte de febrero de mil novecientos siete, yo, Rosario de Acuña y Villanueva, viuda de D. Rafael de la Iglesia y ¿Cruset- ¿Anset- ¿Auset (1), de edad de cincuenta y seis años, usando de las facultades que otorga el artículo seiscientos setenta y ocho del Código Civil, en relación con el seiscientos ochenta y ocho del mismo, hallándome en pleno uso de mi voluntad e inteligencia, hago este testamento ológrafo que anula cuantos hubiera hecho anteriormente y dejo dispuesto o expresado lo siguiente:

Habiéndome separado de la religión católica por una larga serie de razonamientos derivados de múltiples estudios y observaciones conscientes y meditados, quiero que conste así después de mi muerte, en la única forma posible de hacerlo constar, que es no consintiendo que mi cadáver sea entregado a la jurisdicción eclesiástica testificando de este modo, hasta después de muerta, lo que afirmé en vida con palabras y obras, que es mi desprecio completo y profundo del dogma infantil y sanguinario, visible e irracional, cruel y ridículo, que sirve de mayor rémora para la racionalización de la especie humana.

Conste pues, que viví y muero separada radicalmente de la iglesia católica (y de todas las demás sectas religiosas) y si en mis últimos instantes de vida manifestase otra cosa, conste que protesto en sana salud y en sana razón de semejante manifestación, y sea tenida como producto de la enfermedad o como producto de manejos clericales más o menos hipócritas, impuestos en mi estado de agonía; y por lo tanto ordeno y dispongo que diga lo que diga en el trance de la muerte (o digan  que yo dije) se cumpla mi voluntad aquí expresada, que es el resultado de una conciencia serena derivada de un cerebro saludable y de un organismo en equilibrio.

Testamento ológrafo de Rosario de Acuña (1907)

Cuando mi cuerpo dé señales inequívocas de descomposición (antes de ningún modo, pues, es aterrador ser enterrado vivo) se me enterrará sin mortaja alguna, envuelta en la sábana en que estuviese, si no muriera en cama, écheseme como esté en una sábana, el caso es que no se ande zarandeando mi cuerpo ni lavándolo y acicalándolo, lo cual es todo baladí; en la caja más humilde y barata que haya, y el coche más pobre (en el que no haya ningún signo religioso ni adornos o gualdrapas, de ninguna clase, todo esto cosa impropia de la sencilla austeridad de la muerte) se me enterrará en el cementerio civil, y si no lo hubiere donde muera, en un campo baldío, o a la orilla del mar o en el mar, pero lo más lejos posible de las moradas humanas. Prohíbo terminantemente todo entierro social, toda invitación, todo anuncio, aviso o noticia ni pública ni privada, ni impresa, ni de palabra, que ponga en conocimiento de la sociedad mi fallecimiento: que vaya una persona de confianza a entregar mi cuerpo a los sepultureros, y testificar dónde quedé enterrada. Si no se me enterrase en Santander, que no se ponga en mi sepultura más que un ladrillo con un número o inicial; nada más; pero la sepultura sea comprada a perpetuidad. Si muero en Santander entiérreseme en el panteón donde yacen los restos de mi madre, y donde hay nicho para mí ya comprado, y cuando yo muera póngase sobre el sepulcro de mi madre una losa de mármol con el adjunto soneto, esté o no esté mi cuerpo enterrado junto al de mi madre.

Declaro por mi único heredero a don Carlos Lamo y Giménez, abogado, mayor de edad, a quien lego todos mis bienes muebles o inmuebles, en una palabra, todo cuanto posea en la fecha de mi fallecimiento, salvo las mandas que a continuación expresaré, y es mi voluntad terminante que nadie le dispute la herencia ni en total, ni en parte, pues quiero y mando que todo sea para el dicho don Carlos Lamo y Giménez.

La propiedad de todas mis obras literarias, lo mismo las publicadas que las inéditas, se las dejo también a D. Carlos Lamo y Giménez y le hago aquí una súplica, por si quiere cumplirla, bien entendido que es solo por mereced suya el que me la otorgue, pues no tengo derecho ninguno para ello con arreglo a la ley, mas se lo hago por si su bondad me la satisface. Desearía que a la muerte de don Carlos Lamo y Giménez pasara la propiedad de todas mis obras literarias a poder de los hijos de don Luis París y Zejín, en recuerdo de la fraternal amistad que me unió a su padre.

Todas mis ropas de mi uso particular, así blancas como de color, se las dejo a mi prima Petra Solís y Acuña, condesa de Benazuza, para que las use en memoria del cariño que nos unió desde la más tierna infancia.

De mis alhajas que elija una para él y otra para su hija D. Luis París y Zejín.

Todas mis ropas de cama y mesa, así como colchas, mantas y demás ropa, sean también para D. Carlos Lamo y Giménez, y le encargo haga, a su voluntad, algunos regalos entre las personas que me hubiesen asistido en mi última enfermedad.

Todas las coronas y ramos de laurel que poseo, regaladas en homenaje al mérito de mis escritos, ordeno que sean depositadas sobre el sepulcro de mi padre Felipe de Acuña y Solís que yace en el cementerio de San Justo, y sean allí dejadas hasta que el tiempo las consuma, como última ofrenda del inmenso cariño que nos unió en vida.

Encargo a mi heredero universal, don Carlos Lamo y Giménez, con el mayor empeño, y se lo suplico encarecidamente, cuide de los animalitos que haya en mi casa cuando yo muera, especialmente mis perros, y sobre todo mi pobre Tonita; que no los maltrate, y les proporcione una vejez tranquila y cuidada, y que tenga piedad y amor hacia las pobrecillas avecillas que dejé, y si no quiere o puede sostenerlas hasta que vayan muriendo de viejas que las mande matar todas, pero de ninguna manera las venda vivas para que sufran los malos tratos que las da el brutal pueblo español: sean todas muertas antes que vendidas vivas.

Recomiendo esto también a mi heredero que aquello que vale hubiera habido que gastar  en entierro religioso o social, que lo reparta entre desvalidos, primero ancianos, luego niños y con especialidad ciegos.

Creyendo en el Dios del Universo; con la esperanza de poseer un espíritu inmortal el cual no se hará dueño de la conciencia y de la voluntad ínterin vaya unido intrínsecamente a la naturaleza terrestre; segura de que la inmensidad de la creación nada se pierde ni se anonada; presintiendo, con los fueros la razón, una justicia inviolable cuyos principios y fines no pueden ser abarcados por la flaca naturaleza humana, confiando en la existencia de la verdad, la belleza y la bondad absolutas, Trinidad omnímoda de la Justicia Eterna, me recomiendo a la memoria de las almas que amen la razón y ejerzan la piedad perdonando a todos aquellos que me hicieron sufrir grandes amarguras en la vida, rogando me perdonen todos a quienes yo hice sufrirlas.

Dejo por ejecutores testamentarios de mi voluntad a don Carlos Lamo y Giménez y a don Luis París y Zejín, y encargo a don Luis París y Zejín que ayude a ordenar, coleccionar, corregir y publicar (poniéndole prólogo a la colección) a D. Carlos Lamo y Giménez todas mis obras literarias publicadas o inéditas, en prosa o en verso, recomendándole que para la colección y publicación se atenga al orden de las fechas, con la cual podrá seguirse la evolución de mis pensamientos.

Este es mi testamento, que deseo y mando sea fielmente cumplido en todas sus partes, y que escrito de mi puño y letra y por triplicado, en papel rayado de la clase oncena número = 9375,022 y 9375,023 y 7129,419 = y que firmo y rubrico en el sitio y fecha que en la cabeza se dice. 

 

 

Notas

(1) Luciano Castañón muestra aquí sus dudas sobre el apellido de quien fuera marido de la escritora. Otros, en cambio, optaron por dar por válida la opción «Anset», lo cual condujo la investigación a un callejón sin salida, pues no hay rastro alguno de «Rafael de la Iglesia y Anset»: no era ese el apellido. Habrá que esperar a la publicación en 2005 de Rosario de Acuña en Asturias (⇑) para encontrar nuevos datos sobre su persona. 

(2) En relación con el contenido de este testamento se recomienda la lectura de los siguientes comentarios:

 

 
Luis París Zejín en una fotografía publicada en 1933 237. Un director de escena en el testamento
Era hijo de Luis París y Arriola, maestro sastre del Teatro Real e integrante del círculo de amistades de Felipe de Acuña y Dolores Villanueva, a quienes solía visitar con cierta frecuencia. Rosario lo conocía desde niño, de haberlo visto una y otra vez en la casa familiar acompañando a su padre; lo había visto crecer; y, cuando Luis alcanzó...

 

 

 

Fragmento de «La escuela de Atenas», de Rafael Sanzio (Museos Vaticanos) 200. El buen discípulo
Mantengo dudas razonables acerca de que la suya fuera una «relación de pareja», esto es, que Carlos fuera su amante o compañero sentimental, expresiones que se han venido utilizando al respecto...

 

 

 

Copia de un fragmento de la sección de este blog donde se encuentra la relación alfabética de sus obras 203. Ninguno de los dos
... y encargo a don Luis París y Zejín que ayude a ordenar, coleccionar, corregir y publicar (poniéndole prólogo a la colección) a don Carlos Lamo y Giménez todas mis obras literarias...

 

 

 


 

Para saber más acerca de nuestra protagonista

 

Rosario de Acuña. Comentarios (⇑)
Algunas notas acerca de la vida de esta ilustre librepensadora
 
 
 
 
Imagen de la portada del libro

 

Rosario de Acuña y Villanueva. Una heterodoxa en la España del Concordato (⇑)